Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061037)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación educativa entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas y de proyectos de investigación en centros dependientes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021

19500

La Comisión Mixta determinará las plazas ofertadas en la realización de las prácticas externas
y proyectos de investigación así como la asignación del alumnado en cada una de ellas, altas
y bajas de estudiantes, incidencias en los programas, etc., reuniéndose cuantas veces sea
necesario para el inicio de cada programa anual y su posterior buena marcha.
La Comisión Mixta se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto
para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión podrá ser asistida por los técnicos que estime oportuno, con derecho a voz
pero sin voto.
Décimo quinta. Naturaleza del Convenio y resolución de conflictos.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Ley
9/2017, de 8 de noviembre, este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y
está excluido de su ámbito de aplicación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha
ley, rigiéndose por sus normas especiales, aplicándose, no obstante, los principios de esta ley
supletoriamente para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
En caso de litigio sobre la interpretación y aplicación del presente convenio, los jueces y tribunales de Extremadura serán los únicos competentes, renunciando los firmantes a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles. El orden jurisdiccional será el contencioso
administrativo.
Décimo sexta. Causas de extinción.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
• Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
• Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.
• Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte
a quien le perjudique.