Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061037)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación educativa entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas y de proyectos de investigación en centros dependientes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
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NÚMERO 72
19501
Lunes, 19 de abril de 2021
• A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes
en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el
eventual incumplimiento.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
• Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.
• La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en el presente Convenio, la parte
que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio a la otra
parte por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio,
la Comisión Mixta propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones
en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme
a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.
Décimo séptima. Logotipos y protección de datos.
La firma del presente convenio no otorgará derecho a ninguna de las partes firmantes para la
utilización del logotipo o de los símbolos de cada uno en las actividades que en él se amparen,
sean con fines publicitarios o de cualquier otro tipo, salvo que sea expresamente autorizado
para ello por la autoridad que jurídicamente corresponda, quien autorizará su uso, entendiéndose por denegado si no existiera contestación.
Las entidades firmantes se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la legislación vigente en materia de Protección de Datos de carácter Personal en vigor.
De conformidad con lo expuesto, las partes firman este convenio por duplicado en el lugar y
fecha indicados.
POR LA JUNTA DE EXTREMADURA
El Secretario General de la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital (P.D.
Resolución de 18 de julio de 2019 (DOE
núm. 141, de 23 de julio).
POR LA UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
El Rector de la Universidad de
Extremadura (Decreto 2/2019, de 8 de
enero (DOE núm. 6, de 10 de enero)
D. MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
ANTONIO HIDALGO GARCÍA
19501
Lunes, 19 de abril de 2021
• A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes
en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el
eventual incumplimiento.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
• Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.
• La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en el presente Convenio, la parte
que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio a la otra
parte por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio,
la Comisión Mixta propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones
en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme
a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.
Décimo séptima. Logotipos y protección de datos.
La firma del presente convenio no otorgará derecho a ninguna de las partes firmantes para la
utilización del logotipo o de los símbolos de cada uno en las actividades que en él se amparen,
sean con fines publicitarios o de cualquier otro tipo, salvo que sea expresamente autorizado
para ello por la autoridad que jurídicamente corresponda, quien autorizará su uso, entendiéndose por denegado si no existiera contestación.
Las entidades firmantes se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la legislación vigente en materia de Protección de Datos de carácter Personal en vigor.
De conformidad con lo expuesto, las partes firman este convenio por duplicado en el lugar y
fecha indicados.
POR LA JUNTA DE EXTREMADURA
El Secretario General de la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital (P.D.
Resolución de 18 de julio de 2019 (DOE
núm. 141, de 23 de julio).
POR LA UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
El Rector de la Universidad de
Extremadura (Decreto 2/2019, de 8 de
enero (DOE núm. 6, de 10 de enero)
D. MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
ANTONIO HIDALGO GARCÍA