Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Vegetal.- (2021050053)
Orden de 13 de abril de 2021 por la que se establecen las normas de control integrado contra la langosta mediterránea para la campaña 2021.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021

19470

Artículo 7. Inicio de campaña y comunicación de inicio de campaña aérea.
A los efectos de su conocimiento público y con el fin de que se adopten las medidas para
cumplir la legislación fitosanitaria vigente, tales como el plazo de seguridad para entrada del
ganado y la preservación de la riqueza apícola, entre otras, se establece que los tratamientos
contra langosta comenzarán tan pronto como se inicien sus avivamientos o con anterioridad
si es técnicamente aconsejable.
El Servicio de Sanidad Vegetal comunicará a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a los Servicios de Producción Agraria y de Sanidad Animal y a los Ayuntamientos
respectivos, el inicio de la campaña aérea si procede, con un plazo de preaviso de al menos
dos días.
Artículo 8. Acceso a las fincas.
Tanto para comprobar el desarrollo de la langosta como para realizar los tratamientos, el personal responsable del Servicio de Sanidad Vegetal y de las empresas contratadas podrá entrar
en las fincas donde sea necesario, junto con los medios de transporte y aplicación.
Artículo 9. Obligaciones de las empresas que realicen los tratamientos.
Las empresas que realicen los tratamientos serán responsables del uso del plaguicida que se
les entregue, debiendo respetar las normas legales vigentes, tales como las concernientes a
precauciones del aplicador, toxicidad para abejas y plazo de seguridad para entrada del ganado, que figuran en la etiqueta de cada envase. En cualquier caso deberán justificar ante el
Servicio de Sanidad Vegetal las cantidades de plaguicidas que se empleen y las fincas donde
se hayan utilizado.
Estas empresas deberán cumplir lo establecido en la legislación vigente en cuanto a la formación del personal de aplicación, especialmente referido a la posesión del carné de manipulador
y/o aplicador de productos plaguicidas.
Artículo 10. Obligaciones de los propietarios o arrendatarios.
En la campaña los propietarios o arrendatarios están obligados a respetar las indicaciones
del Servicio de Sanidad Vegetal y en todo caso el plazo de seguridad del plaguicida aplicado.
Artículo 11. Sanciones.
Los propietarios o arrendatarios que antes del 15 de mayo de cada año no hayan aplicado
las medidas pertinentes de lucha contra la langosta, según los artículos 2 y 10, o impidan o
dificulten el paso a las fincas previsto en el artículo 8, podrán ser sancionados de acuerdo con
el título IV de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal.