Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Vegetal.- (2021050053)
Orden de 13 de abril de 2021 por la que se establecen las normas de control integrado contra la langosta mediterránea para la campaña 2021.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021

19469

contra las plagas de la langosta mediterránea y otros ortópteros asociados, adoptándose el
control integrado de lucha en los términos municipales contemplados en el anexo de esta
disposición.
Artículo 2. Responsables de la lucha contra la langosta.
Los propietarios, tanto públicos como privados, o los arrendatarios en cuyas fincas avive la
langosta, son los responsables de luchar contra ella a sus expensas. Para facilitarles esta
labor, de oficio o previa solicitud motivada, la Dirección General de Agricultura y Ganadería,
en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 138/1994, pondrá a su disposición los
medios adecuados para realizar el tratamiento establecido por la misma, a través de contratos
con empresas y de los municipios, siempre dirigidos por el Servicio de Sanidad Vegetal.
Artículo 3. Elaboración y ejecución de proyectos.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería redactará los proyectos necesarios, y los someterá al informe de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad para abordar
las acciones de control y lucha contra la langosta mediterránea en las zonas tradicionalmente
langosteras.
Artículo 4. Campaña aérea.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería podrá realizar una campaña aérea en aquellas superficies donde la langosta alcance los niveles que la hagan un peligro potencial y no
haya sido controlada por medios terrestres, previo informe de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad y en los términos expresados por el artículo 27 del Real Decreto
1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Artículo 5. Productos fitosanitarios a emplear.
Teniendo en cuenta la legislación nacional sobre plaguicidas, así como las indicaciones de los
Organismos Nacionales e Internacionales de lucha antiacridiana, se empleará en la presente campaña deltametrín 2,5%, tanto para el tratamiento de las ninfas como de los insectos
adultos. Se autoriza al Servicio de Sanidad Vegetal a realizar ensayos de otros productos de
menor toxicidad para la salud humana y ambiental.
Artículo 6. Colaboración de los Ayuntamientos.
Los Ayuntamientos colaborarán con personal y medios con el Servicio de Sanidad Vegetal en
la realización de lo previsto en esta orden.