Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061005)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Museo de Arte Contemporánea de Vigo y el Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo para el intercambio de las exposiciones individuales de la artista cubana Glenda León y la artista gallega Celeste Garrido, que serán compartidas en el año 2021.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021

19249

Cuarta. Modificación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y solo podrá
ser modificado mediante documento por escrito.
Quinta. Vigencia.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
firmantes y estará en vigor hasta el término de la última exposición, sin perjuicio de las obligaciones accesorias que deban perdurar más allá de la extinción de este convenio de colaboración, concretamente la obligación del desmontaje y almacenamiento de la exposición dentro
de los plazos y condiciones previamente establecidos para cada exposición.
En todo caso, su vigencia no se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2021.
No obstante, lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto,
los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un
periodo de hasta 2 años adicionales siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa
exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo de los firmantes.
Para la finalización de las actividades en curso objeto del Convenio se establecerá un
plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.