Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061006)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas, TFG/TFM entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Universidad Autónoma de Madrid.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021
19262
18ª. Causas de extinción.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
• Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
• Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.
• Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte
a quien le perjudique.
• A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes
en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el
eventual incumplimiento.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
• Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.
• La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en el presente Convenio, la parte
que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio a la otra
parte por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme
a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.
Viernes, 16 de abril de 2021
19262
18ª. Causas de extinción.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
• Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
• Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.
• Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte
a quien le perjudique.
• A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes
en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el
eventual incumplimiento.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
• Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.
• La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en el presente Convenio, la parte
que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio a la otra
parte por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme
a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.