Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061006)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas, TFG/TFM entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Universidad Autónoma de Madrid.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021

19261

14ª. Cobertura de seguro.
Para las prácticas, los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o
infortunio familiar por el Seguro Escolar, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. Los estudiantes a partir de 28 años, inclusive, deberán formalizar un seguro
de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo aportar una copia del mismo al Responsable de prácticas del Centro previo al inicio de la práctica. Además, queda garantizada la
responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas por
la póliza que la UAM tiene suscrita a tales efectos.
15ª. Utilización de logotipos y Protección de datos.
La firma del presente convenio no otorgará derecho a las partes para la utilización de sus
respectivos logotipos y símbolos en sus actividades, sean con fines publicitarios o de cualquier
otro tipo, salvo que sean expresamente autorizados para ello. A tal fin, previa solicitud por
la parte interesada, se autorizará su uso en la UAM por el Sr. Rector Magnífico, o persona en
quien delegue de la universidad y en CICYTEX por su Dirección, entendiéndose por denegado
si no existiera contestación expresa.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir con la Ley de Protección de Datos de Carácter
Personal en los términos recogidos en el Anexo I.
16ª. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio queda sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio y que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento, serán sometidas a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el mismo.
17ª. Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma, y se
renovará de forma expresa por otro periodo de cuatro años, a no ser que una de las partes
notifique a la otra el deseo de darlo por concluido.