Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061009)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021
19382
aceleración 0,04 m/s2, que es la mínima que precisa contemplar la acción sísmica en el cálculo
de estructuras de edificios.
El término municipal de Aceuchal está fuera de Zona de Alto Riesgo de incendios forestales.
Del desarrollo del Plan General Municipal no se desprenden riesgos de contaminación de
suelos.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del plan.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza
de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales
que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en el
Plan General Municipal de Aceuchal:
— El Plan General Municipal de Aceuchal deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental
estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener
en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas
afectadas y personas interesadas consultadas.
— El Plan General Municipal de Aceuchal deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana,
fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre
el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la
evaluación.
— El Plan General Municipal de Aceuchal deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Aceuchal deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable, se encuentran junto
a infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco urbano, no presentando valores ambientales reseñables, por lo que el crecimiento en estas
áreas se considera ambientalmente compatible.
Viernes, 16 de abril de 2021
19382
aceleración 0,04 m/s2, que es la mínima que precisa contemplar la acción sísmica en el cálculo
de estructuras de edificios.
El término municipal de Aceuchal está fuera de Zona de Alto Riesgo de incendios forestales.
Del desarrollo del Plan General Municipal no se desprenden riesgos de contaminación de
suelos.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del plan.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza
de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales
que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en el
Plan General Municipal de Aceuchal:
— El Plan General Municipal de Aceuchal deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental
estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener
en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas
afectadas y personas interesadas consultadas.
— El Plan General Municipal de Aceuchal deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana,
fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre
el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la
evaluación.
— El Plan General Municipal de Aceuchal deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Aceuchal deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable, se encuentran junto
a infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco urbano, no presentando valores ambientales reseñables, por lo que el crecimiento en estas
áreas se considera ambientalmente compatible.