Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061009)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021

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Derivado de permitir los citados usos se desarrollan las distintas fases de construcción de las
actuaciones contenidas en el plan, que incrementarán la concentración en la atmósfera de
partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, la circulación de maquinaria o el
transporte de materiales. Por otro lado, durante la fase de uso o explotación de las actuaciones realizadas pueden producirse también efectos significativos sobre la atmósfera que pueden ser debidos a la circulación de vehículos, a la instalación de nuevas industrias que pueden
generar emisiones gaseosas o a los cambios de uso del suelo, puesto que la eliminación de la
cubierta vegetal puede ocasionar variaciones en la calidad del aire.
Otro tipo de impactos que pueden darse sobre la atmósfera estarán relacionados con la contaminación lumínica y acústica provocada por los nuevos desarrollos.
Agua.
Por el término municipal de Aceuchal, discurren, entre otros, el arroyo del Prado, arroyo del
Potril, arroyo del Mohino, arroyo de Garlitos y arroyo de la Laguna, que constituyen el DPH
del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el Ayuntamiento de Aceuchal adjuntó
a la documentación presentada un estudio de inundabilidad de los cauces que afectan al PGM
de Aceuchal, estos son el arroyo del Prado y arroyo de la Armona. Asimismo, indica que dicho
estudio, el cual se considera válido desde un punto de vista técnico, determina las llanuras
de inundación correspondientes a las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años, así
como la ZFP. Del citado estudio se deduce que la sección transversal actual de los tramos de
los cauces que no se encuentran encauzados, resulta insuficiente para evacuar los caudales
de avenidas extraordinarias, provocándose la inundación de ambas márgenes de los arroyos.
Asimismo, indica que el sector SUB-7 (con uso residencial), se ha planificado en parte de la
ZFP y zona inundable del arroyo del Prado, mientras que los sectores SU-19 y SU-22 (con
uso residencial), se han planificado en parte de ZFP y zona inundable del arroyo del Prado y
del arroyo de la Armona. Asimismo, en las inmediaciones del sector SU-2 se inicia un arroyo
tributario del arroyo del Prado, encontrándose gran parte del sector en zona de policía del
mismo. Además, conforme al plano aportado en el informe de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, se observa que el sector SU-21, y parte de los sectores SUB-4 y SU-11, se
encuentran en zona de policía.
El municipio de Aceuchal pertenece a la Mancomunidad de Jaime Ozores y Feria, actualmente, no consta que el municipio, o la citada mancomunidad, dispongan de ningún derecho de
agua para uso de abastecimiento. Se deberá, por tanto, solicitar la pertinente concesión de
agua para uso de abastecimiento que ampare tanto al consumo actual del municipio, como
el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados. Asimismo, el municipio de