Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061009)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021

19372

Con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población, en suelo que no disponga con conexión a la red municipal de saneamiento,
se indica lo siguiente:


1. Si la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, pero cuenta con numerosas construcciones, será necesario dotar a la zona en cuestión de un sistema
de evacuación y tratamiento de aguas residuales conjunto. Con carácter general,
la autorización de múltiples vertidos en una misma zona geográfica dificulta el
control y seguimiento de los vertidos, aumentando el riesgo de contaminación de
las aguas continentales.

2. Si la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, con pocas construcciones en las proximidades, el promotor podrá depurar sus aguas residuales de
forma individualizada y verterlas directa o indirectamente al DPH. De acuerdo a
lo estipulado en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, se debe
contar con la correspondiente autorización de vertido, por lo que a efectos de
iniciar el correspondiente expediente de autorización se debe presentar en esta
Confederación Hidrográfica del Guadiana:


— Solicitud y declaración de vertido, según los modelos aprobados mediante Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre. La declaración de vertido contendrá,
entre otros extremos, proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras
e instalaciones de depuración o eliminación que fueran necesarias para que el
grado de depuración sea el adecuado para la consecución del buen estado de
las aguas que integran el dominio público hidráulico.



— En caso de que la solicitud se formule a través de representante, deberá acreditar su poder de representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32
de la Ley 30/1192 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre de
1992).



— Cuando el sistema de depuración se complemente con una infiltración en el
terreno, se deberá presentar estudio hidrogeológico que justifique el poder
depurador del suelo y subsuelo, así como la inocuidad del vertido, de forma
que el efluente no altere la calidad de las aguas subterráneas de la zona.



No obstante, de lo anterior, cuando la parcela se sitúa junto a embalses, zonas declaradas de baño, piscinas naturales, etc.., las aguas residuales deberán ser gestionadas mediante el almacenamiento estanco (depósito), para su posterior reti-