Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061012)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Plantación maderable de Paulownia en una superficie de 50 hectáreas en la finca Bazagona", cuyo promotor es GE Spain Unit, SL, en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA18/00871.
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NÚMERO 71
19349
Viernes, 16 de abril de 2021
proyecto previsiblemente causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las
medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o
su adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la subsección
1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto
Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en
vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta
resolución
se
hará
pública
a
través
del
Diario
Oficial
de
Extremadu-
ra y de la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es/), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución
del proyecto.
Mérida, 26 de marzo de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
19349
Viernes, 16 de abril de 2021
proyecto previsiblemente causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las
medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o
su adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la subsección
1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto
Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en
vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta
resolución
se
hará
pública
a
través
del
Diario
Oficial
de
Extremadu-
ra y de la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es/), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución
del proyecto.
Mérida, 26 de marzo de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ