Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061008)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021
19327
Además, se propone que se diseñen redes de saneamiento estancas, para evitar la infiltración de las aguas residuales urbanas hacia las aguas subterráneas.
En todo caso, se informa que, si no es posible la conexión con la red municipal y se pretende realizar algún vertido directo o indirecto al cauce, debe ser solicitada previamente
en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada
en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.
Con independencia de lo anterior, cabe indicar que, únicamente en el caso de que las
aguas residuales procedentes de una actividad se almacenen en un depósito estanco para
su posterior retirada por un gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al
dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por
parte de este organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa establece.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de zonas
Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, y se comprueba que la inexistencia
de reservas naturales fluviales en el ámbito de aplicación del Plan Territorial.
• Confederación Hidrográfica del Duero: se comprueba que el ámbito de estudio se encuentra dentro del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
• Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural: indica que a la vista
de los informes de fecha 24 de junio de 2019 y 8 de octubre de 2020, emitidos por los
Servicios técnicos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, obrantes en el expediente, y en virtud de los dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 2/1999, de
29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, desde esta Dirección
General se trasladan las siguientes consideraciones: no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente ningún bien
integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros
e Inventarios de esta Consejería.
• Dirección General de Transportes: según la documentación aportada, se informa que la
misma no afecta a infraestructuras, bienes o derechos dependientes de esta Dirección
General, lo que se comunica a los efectos oportunos.
• Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias:
indica que, una vez revisada la documentación indicada en el escrito, no se considera
necesario realizar alegaciones a la modificación n.º 1 aprobada inicialmente del Plan Territorial de la Sierra de Gata.
Viernes, 16 de abril de 2021
19327
Además, se propone que se diseñen redes de saneamiento estancas, para evitar la infiltración de las aguas residuales urbanas hacia las aguas subterráneas.
En todo caso, se informa que, si no es posible la conexión con la red municipal y se pretende realizar algún vertido directo o indirecto al cauce, debe ser solicitada previamente
en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada
en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.
Con independencia de lo anterior, cabe indicar que, únicamente en el caso de que las
aguas residuales procedentes de una actividad se almacenen en un depósito estanco para
su posterior retirada por un gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al
dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por
parte de este organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa establece.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de zonas
Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, y se comprueba que la inexistencia
de reservas naturales fluviales en el ámbito de aplicación del Plan Territorial.
• Confederación Hidrográfica del Duero: se comprueba que el ámbito de estudio se encuentra dentro del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
• Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural: indica que a la vista
de los informes de fecha 24 de junio de 2019 y 8 de octubre de 2020, emitidos por los
Servicios técnicos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, obrantes en el expediente, y en virtud de los dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 2/1999, de
29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, desde esta Dirección
General se trasladan las siguientes consideraciones: no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente ningún bien
integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros
e Inventarios de esta Consejería.
• Dirección General de Transportes: según la documentación aportada, se informa que la
misma no afecta a infraestructuras, bienes o derechos dependientes de esta Dirección
General, lo que se comunica a los efectos oportunos.
• Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias:
indica que, una vez revisada la documentación indicada en el escrito, no se considera
necesario realizar alegaciones a la modificación n.º 1 aprobada inicialmente del Plan Territorial de la Sierra de Gata.