Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061008)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021
LISTADO DE CONSULTADOS
19321
RESPUESTAS
Ayuntamiento de Gata
NO
Ayuntamiento de Santibáñez el Alto
NO
Mancomunidad de Municipios de Sierra de Gata
NO
ADENEX
NO
Sociedad Española de Ornitología
NO
Ecologistas en Acción
NO
De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a
efectos ambientales:
• Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Informa favorablemente la
actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
1. Se advierte que se han detectado áreas dentro de Red Natura 2000, de tipo ZEC
fluvial, zonificadas ZAI en suelos fuera de Corredores Ecológicos Fluviales. Aunque
no es obligatorio tomar ninguna medida al respecto, pues lo importante es que en
los planes de ordenación municipales estas zonas se encuentren catalogadas como
SNUP Natural (o bajo la zona de afección por normativa sectorial según la LOTUS),
sería conveniente su inclusión como Corredores Ecológicos Fluviales en el marco
de la zonificación del plan territorial, bien en esta modificación del plan o en otra
posterior.
2. E
n relación a la definición de usos naturales, permitidos y vinculados, en el que se
incluye el uso residencial autónomo vinculado, se considera que deberían definirse
las condiciones y casos en los que se pueda considerar que se trata de un uso justificado “que proporcionalmente se requiera para su desarrollo [de las prácticas agrarias, ganaderas, forestales, cinegéticas y análogas]”, a fin de evitar situaciones de
edificaciones realmente destinadas a un uso residencial no vinculado, como segunda
vivienda y uso recreativo, al amparo de un uso residencial vinculado que en muchos
casos no es estrictamente necesario para una explotación, sin que esto pueda determinarse claramente. Esto fomenta un desarrollo de las construcciones en el medio
rural poco coherente con los principios tanto de la LOTUS como del Plan Territorial de
Sierra de Gata.
Viernes, 16 de abril de 2021
LISTADO DE CONSULTADOS
19321
RESPUESTAS
Ayuntamiento de Gata
NO
Ayuntamiento de Santibáñez el Alto
NO
Mancomunidad de Municipios de Sierra de Gata
NO
ADENEX
NO
Sociedad Española de Ornitología
NO
Ecologistas en Acción
NO
De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a
efectos ambientales:
• Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Informa favorablemente la
actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
1. Se advierte que se han detectado áreas dentro de Red Natura 2000, de tipo ZEC
fluvial, zonificadas ZAI en suelos fuera de Corredores Ecológicos Fluviales. Aunque
no es obligatorio tomar ninguna medida al respecto, pues lo importante es que en
los planes de ordenación municipales estas zonas se encuentren catalogadas como
SNUP Natural (o bajo la zona de afección por normativa sectorial según la LOTUS),
sería conveniente su inclusión como Corredores Ecológicos Fluviales en el marco
de la zonificación del plan territorial, bien en esta modificación del plan o en otra
posterior.
2. E
n relación a la definición de usos naturales, permitidos y vinculados, en el que se
incluye el uso residencial autónomo vinculado, se considera que deberían definirse
las condiciones y casos en los que se pueda considerar que se trata de un uso justificado “que proporcionalmente se requiera para su desarrollo [de las prácticas agrarias, ganaderas, forestales, cinegéticas y análogas]”, a fin de evitar situaciones de
edificaciones realmente destinadas a un uso residencial no vinculado, como segunda
vivienda y uso recreativo, al amparo de un uso residencial vinculado que en muchos
casos no es estrictamente necesario para una explotación, sin que esto pueda determinarse claramente. Esto fomenta un desarrollo de las construcciones en el medio
rural poco coherente con los principios tanto de la LOTUS como del Plan Territorial de
Sierra de Gata.