Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061024)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 2 de modificación y prórroga del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la redacción del proyecto, construcción y puesta a disposición de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en la Plataforma Logística del Suroeste Europeo, primera fase de Badajoz.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

18959

Segundo. Que el citado Convenio tiene por objeto instrumentar las aportaciones económicas
por parte de la Junta de Extremadura para realizar las actuaciones necesarias para la redacción del proyecto y la tramitación de la licitación, asistencia técnica, control de la construcción
y puesta a disposición de la “Terminal ferroviaria de mercancías intermodal de la Plataforma
Logística del Suroeste Europeo Primera Fase de Badajoz”, por parte de ADIF.
Tercero. Que con fecha 22 de julio de 2019 se suscribió una primera Adenda de modificación del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y ADIF, de acuerdo con lo
estipulado en la Cláusula Octava del Convenio suscrito el 5 de marzo de 2018, prorrogándose
por un año más el plazo previsto en la cláusula sexta del citado Convenio, a la vista de la
ejecución de las obras objeto del mismo, y como consecuencia de los plazos habituales de
licitación, evaluación de ofertas, posibles recursos, firma del contrato y contratiempos de la
ejecución conllevando ello la necesidad de realizar un ajuste de las anualidades inicialmente
previstas.
El plazo de ejecución del convenio se extendía hasta el 28 de marzo de 2021.
Asimismo, se incrementó el importe de ejecución del convenio financiado por la Comunidad
Autónoma.
Cuarto. Que la Junta de Extremadura se compromete a seguir financiando las actuaciones
proyectadas, manteniéndose por ambas partes el resto de compromisos que son objeto del
mencionado Convenio.
Quinto. Que estando en curso la ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio sin
que las mismas vayan a finalizar dentro del plazo de vigencia del mismo, en los términos de
la adenda n.º 1, es necesaria la nueva modificación de la Cláusula Sexta del citado Convenio
por concurrir las causas justificativas necesarias, de conformidad con lo preceptuado en la
Cláusula Octava del mismo.
Sexto. Que conforme a lo establecido en el ordinal anterior y debido tanto, a la ejecución
actual del Convenio, como a las previsiones de ejecución futura, se hace necesario proceder
a un nuevo reajuste de las anualidades previstas.
Por todo lo expuesto, las partes de común acuerdo acuerdan suscribir la presente Adenda de
modificación y prórroga del Convenio de fecha 5 de marzo de 2018, modificado y prorrogado
mediante adenda suscrita el 22 de julio, que se regirá por las siguientes: