Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Ayudas.- (2021060984)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a la formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social para 2021. Línea de ayudas a la formación de las personas que integran o pueden integrar los órganos de administración de las sociedades cooperativas.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

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2. Una vez completada la documentación de los expedientes, las solicitudes serán sometidas
a informe por una Comisión de Valoración, compuesta por los siguientes miembros:
— Presidente/a: Juan Gabriel Montero Málaga, titular del Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales.
— Vocal: María Montaña Gómez Amores, titular de la Sección de Fomento del Cooperativismo del Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales.
— Secretario/a: Manuel Díaz Arroyo, funcionario de la especialidad jurídica, adscrito a la
Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración
formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará el solicitante
o la relación de los mismos para las que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión
de Valoración.
4. La competencia para dictar la resolución corresponde a la titular de la Secretaría General
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. El plazo máximo
para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde
la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
5. L
 a resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo
para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra
ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dicte los actos o ante la titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en los términos
previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.