Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060971)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de consolidación y modernización de regadíos CC.RR Canal de Orellana, año 2019, cuyo promotor es la Comunidad de Regantes Canal de Orellana. Expte.: IA 20/01268.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021



19155

— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo
de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior
utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas.



— Evitar el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos, en lugares no adecuados para ello, procurando eliminarlos debidamente. Todos los residuos y materiales
generados a resultas de la demolición y sobrantes de los elementos de riego serán
gestionados según lo dispuesto la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.

— Evitar la producción de ruidos y polvo durante la fase de ejecución de las obras.
En cuanto a la generación de ruidos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.


— La maquinaria a utilizar deberá estar en perfectas condiciones, destinándose un lugar
adecuado para el mantenimiento y reparaciones precisas.



— Se aplanarán y arreglarán todos los efectos producidos por la maquinaria pesada,
tales como rodadas, baches, etc.



— Durante el proceso de transporte de vertidos en camiones, se procederá a la protección de sus cargas con objeto de evitar emisiones de polvo.



— Al finalizar los trabajos llevar a cabo una limpieza general de todos aquellos restos
generados durante la fase de obra.

— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización de este organismo. En ningún caso se autorizarán dentro del
mismo la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar
personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.


— Medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico:

- Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y
en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
- Deberá realizarse una prospección arqueológica superficial intensiva llevada a cabo
por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar,
delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elemen-