Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060971)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de consolidación y modernización de regadíos CC.RR Canal de Orellana, año 2019, cuyo promotor es la Comunidad de Regantes Canal de Orellana. Expte.: IA 20/01268.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

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tos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de
estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección
del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados. Posteriormente se
elaborará un informe técnico que será remitido a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
C. Medidas en fase de explotación.


— Deberá respetarse el arbolado autóctono existente, así como las lindes y zonas de
vegetación natural no transformadas.



— Se restituirán los accesos y caminos públicos que puedan verse afectados.



— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola.



— En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios, durante la fase de explotación no se aplicarán herbicidas u
otros fitosanitarios en las lindes, así como en el dominio público hidráulico y la zona
de servidumbre de paso.



— Los residuos generados en las instalaciones (mangueras de riego, tuberías, envases,
etc...) se gestionarán según lo dispuesto la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos
y suelos contaminados. La entrega de los residuos a un gestor autorizado se acreditará documentalmente, manteniendo la información archivada, durante al menos
tres años.



— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo
establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de
Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de
seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto
SIGFITO.

— En cuanto a la generación de ruidos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.


— Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir los ruidos producidos durante la fase de explotación, con el fin de evitar molestias a la fauna exis-