Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060971)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de consolidación y modernización de regadíos CC.RR Canal de Orellana, año 2019, cuyo promotor es la Comunidad de Regantes Canal de Orellana. Expte.: IA 20/01268.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021
19153
— Consumo de recursos y cambio climático.
Se pretende esencialmente aumentar la eficiencia de riego y por lo tanto el ahorro de
agua utilizada en los regadíos. No se contempla en ningún momento el aumento de la
superficie regada ni de las dotaciones máximas autorizadas.
Por tanto, en cuanto al agua, tiene un efecto positivo permanente al hacer un uso más
eficiente de este recurso.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades
de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año),
mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a
asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo
supone una renta mas alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura,
tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción
de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
— Vulnerabilidad del proyecto.
En relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del
proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las
medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
A. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
Jueves, 15 de abril de 2021
19153
— Consumo de recursos y cambio climático.
Se pretende esencialmente aumentar la eficiencia de riego y por lo tanto el ahorro de
agua utilizada en los regadíos. No se contempla en ningún momento el aumento de la
superficie regada ni de las dotaciones máximas autorizadas.
Por tanto, en cuanto al agua, tiene un efecto positivo permanente al hacer un uso más
eficiente de este recurso.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades
de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año),
mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a
asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo
supone una renta mas alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura,
tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción
de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
— Vulnerabilidad del proyecto.
En relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del
proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las
medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
A. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.