Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060971)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de consolidación y modernización de regadíos CC.RR Canal de Orellana, año 2019, cuyo promotor es la Comunidad de Regantes Canal de Orellana. Expte.: IA 20/01268.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

19152

— Fauna.
No existe afección significativa a especies animales, según manifiesta el Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que en todo caso serán aliviadas con
la aplicación de las medidas preventivas correspondientes.
— Vegetación.
El impacto sobre la flora será mínimo y afectará a especies cultivables, ya que se trata
de una superficie de tierra arable.
No existe afección a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, según manifiesta el Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de
cultivo. Se trata de una Zona Regable donde predominan los cultivos de maíz y tomate.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la
emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará
ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de
obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la
calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a
caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado de la zona, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
establece medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado en superficie, que pudiera verse afectado.
Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del
proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.