Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061007)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto Limpio en la localidad de Hervás", cuyo promotor es Ayuntamiento de Hervás, en el término municipal de Hervás (Cáceres). Expte.: IA19/0733.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021
19140
— Paisaje.
La instalación se sitúa en terrenos antropizados, Polígono Industrial “Las Cañadas”, inmediato a la carretera N – 630, enclavado en un entorno dominado por praderas arboladas con múltiples edificaciones dispersas, por lo que no se prevén afecciones al paisaje.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la
emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará
ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de
obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la
calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
En el informe que emite la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha 30 de octubre de 2019, se recoge que el proyecto no presenta incidencias
sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente
medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos
u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma
paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho
horas a la Consejería de Cultura”.
No se prevén afecciones sobre los caminos públicos y otras vías de comunicación presentes en el área de estudio.
En el entorno cercano de la instalación proyectada no existen Montes de Utilidad Pública,
ni discurren vías pecuarias.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos son la ocupación del suelo, el agua necesaria para la limpieza
de las instalaciones así como la energía necesaria para su funcionamiento. No obstante,
la actividad de valorización de residuos aparejada al proyecto implica, a nivel global,
una merma en el consumo de recursos naturales y energía, así como la disminución del
volumen de residuos generados.
Jueves, 15 de abril de 2021
19140
— Paisaje.
La instalación se sitúa en terrenos antropizados, Polígono Industrial “Las Cañadas”, inmediato a la carretera N – 630, enclavado en un entorno dominado por praderas arboladas con múltiples edificaciones dispersas, por lo que no se prevén afecciones al paisaje.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la
emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará
ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de
obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la
calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
En el informe que emite la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha 30 de octubre de 2019, se recoge que el proyecto no presenta incidencias
sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente
medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos
u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma
paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho
horas a la Consejería de Cultura”.
No se prevén afecciones sobre los caminos públicos y otras vías de comunicación presentes en el área de estudio.
En el entorno cercano de la instalación proyectada no existen Montes de Utilidad Pública,
ni discurren vías pecuarias.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos son la ocupación del suelo, el agua necesaria para la limpieza
de las instalaciones así como la energía necesaria para su funcionamiento. No obstante,
la actividad de valorización de residuos aparejada al proyecto implica, a nivel global,
una merma en el consumo de recursos naturales y energía, así como la disminución del
volumen de residuos generados.