Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061007)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto Limpio en la localidad de Hervás", cuyo promotor es Ayuntamiento de Hervás, en el término municipal de Hervás (Cáceres). Expte.: IA19/0733.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

19136

• Si el abastecimiento de necesaria para el proceso industrial se va a realizar desde la red municipal existente la competencia para otorgar dicha concesión es del
Ayuntamiento. En lo que respecta a las captaciones de agua, tanto superficial como
subterránea, directamente del dominio público hidráulico deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta
Confederación.


• La reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes, requerirá concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 julio. Sin embargo, en el caso de que
la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas
ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se
establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.



• Además, deberán tenerse en cuenta las siguientes indicaciones:



- Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público
deberá contar con la preceptiva autorización del organismo de cuenca, así como
cualquier actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico.



- Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos.



- En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.



- En caso de que se realicen pasos en cursos de aguas o vaguadas deberán respetarse sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.

— La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe, de fecha de 30 de octubre
de 2019, donde se recoge que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio
Arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección
del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora,
contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura: “Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura”.