Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos.- (2021050050)
Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establece el procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

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Por otra parte, dada la situación de crisis económica sin precedentes generada por los efectos
directos e indirectos del brote de COVID-19, se incorporan a esta orden los cambios normativos realizados por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE)
1301/2013, (UE) 1303/2013 y (UE) 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros
sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19, con la finalidad de permitir
mayor flexibilidad en la aplicación del instrumento financiero en el marco del FEADER y poder
ampliar en pequeñas y medianas empresas, el capital circulante sin estar vinculado a inversión, hasta un máximo de 200.000,00 €.
Los préstamos se integrarán en un instrumento de garantía de cartera con límite máximo,
proporcionando a las personas destinatarias finales la cobertura del riesgo de impago para
cada préstamo. Los rasgos de la cartera son una tasa de garantía préstamo a préstamo, que
equivale a la cuantía a la que hará frente el IFGC ante una primera pérdida de un préstamo
individual, establecida en el 80%, de modo que el 20% del importe impagado será asumido
por la entidad financiera concedente del préstamo y el 80% restante por el instrumento financiero, y una tasa del límite máximo de la garantía, establecida en el 20% de la cartera, que es
el porcentaje de la cartera que cubrirá el instrumento financiero, limitando el volumen total
de préstamos que pueden ser garantizados.
Procede ahora establecer el procedimiento que permitirá a las personas y entidades destinatarias finales, acceder a esta nueva fuente de financiación que, con la que podrán o cubrir los
gastos e inversiones de su proyecto de mejora y modernización de explotaciones agrarias,
o facilitar hacer frente a la crisis económica generada por los efectos de la enfermedad COVID-19.
En primer lugar, el procedimiento regulado conlleva unas mínimas cargas administrativas, lo
que sin duda contribuirá al aumento de la liquidez en el sector agrario y agroalimentario de
Extremadura.
En segundo lugar, en aras a la seguridad jurídica se especifica la relación entre el procedimiento de reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado y el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización
de las Explotaciones Agrarias”.
Por último, se debe señalar que precisamente la vinculación del instrumento financiero con la
actuación 4.1.2 citada lo convierten en un buen aliado para las personas emprendedoras que
han optado por el medio rural como entorno para desarrollar su actividad en el sector agrario
y agroalimentario, lo que se traducirá en un impacto positivo en el objetivo de mantenimiento