Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos.- (2021050050)
Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establece el procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

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de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas
las regiones, promover las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en
mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la restructuración y
modernización de las mismas, con objeto de incrementar su participación y orientación hacia
el mercado, así como la diversificación agrícola.
Extremadura, desde la aprobación por la Comisión Europea, en noviembre de 2015, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, cuenta con la herramienta exigida y
con los fondos europeos para llevar a cabo su Política de Desarrollo Rural (PDR) para alcanzar
los objetivos de las prioridades establecidas por la Unión Europea en los próximos años. Este
PDR va a permitir aprovechar al máximo la plusvalía que las inversiones financiadas, total o
parcialmente, por fondos europeos generan en nuestra Comunidad, así como, proporcionar
ayudas a las explotaciones para que, mediante inversiones, mejoren las estructuras de las
mismas, su rendimiento global, faciliten su sostenibilidad, las condiciones de trabajo, el bienestar de los animales, la calidad de los productos y la eficiencia energética.
Por su parte, los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada
(IFGC) son capaces de generar un efecto multiplicador con respecto a los fondos europeos por
su capacidad de combinar diversas formas de recursos públicos y privados, y porque esta forma de financiación, de carácter rotatorio, hace que la ayuda sea más sostenible a largo plazo.
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 citado, exige que la decisión de financiar medidas de apoyo por medio de un instrumento financiero se base en una evaluación “ex ante” que defina el
nivel estimado de las necesidades de inversión pública y su alcance.
Tras la publicación, en mayo de 2016, de la preceptiva evaluación “ex ante” del IFGC, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las Consejerías de Hacienda y Administración
Pública, de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura
y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), el 6 de febrero de 2019 suscribieron el convenio por el que se articula el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero
de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020. Según este Acuerdo, las actuaciones del instrumento financiero se desarrollarán a través de la concesión de préstamos garantizados para la
financiación rural.
Entre las medidas del actual Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, Versión 6 aprobada el 8 de diciembre de 2020, a las que corresponden los proyectos que pueden
ser objeto de financiación a través del instrumento financiero, se encuentra la Medida 4 “Inversiones en activos físicos” Submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias” cofinanciada
por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.