Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060970)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Consolidación del Sector F-2º-Aspersión de la C R Talavera la Real: sustitución de tuberías ramales T-1, T-2 y T-3", cuyo promotor es la Comunidad de Regantes Talavera la Real. Expte.: IA 20/01227.
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NÚMERO 69
Miércoles, 14 de abril de 2021



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— En cuanto a la generación de ruidos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.



— Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir los ruidos producidos durante la fase de explotación, con el fin de evitar molestias a la fauna existente en la zona. En este sentido, los equipos de bombeo contarán con aislamiento
acústico dentro de las casetas insonorizadas al efecto.

D. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.



— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

E. Otras disposiciones.


— Se atenderá a las indicaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el ámbito de sus competencias, relativas a zonas inundables, afección a
cauces, zonas de servidumbre y zona de policía e infraestructuras gestionadas por
este organismo de cuenca.



— Se atenderá a lo establecido por el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural (Sección Vías Pecuarias), para cualquier actuación que pueda afectar a las vías pecuarias.



— En relación con el apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad
con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la
vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del
proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el
medio ambiente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, a propuesta del Servicio de Prevención y Calidad Ambiental y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección
2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del
anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación