Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060970)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Consolidación del Sector F-2º-Aspersión de la C R Talavera la Real: sustitución de tuberías ramales T-1, T-2 y T-3", cuyo promotor es la Comunidad de Regantes Talavera la Real. Expte.: IA 20/01227.
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NÚMERO 69
Miércoles, 14 de abril de 2021



18844

— Al finalizar los trabajos llevar a cabo una limpieza general de todos aquellos restos
generados durante la fase de obra.



— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización de este organismo. En ningún caso se autorizarán dentro del
mismo la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar
personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.



— Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el
Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.

C. Medidas en fase de explotación.


— Deberá respetarse el arbolado autóctono existente, así como las lindes y zonas de
vegetación natural no transformadas.



— Se restituirán los accesos y caminos públicos que puedan verse afectados.



— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola.



— En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios, durante la fase de explotación no se aplicarán herbicidas u
otros fitosanitarios en las lindes, así como en el dominio público hidráulico y la zona
de servidumbre de paso.



— Los residuos generados en las instalaciones (mangueras de riego, tuberías, envases,
etc..) se gestionarán según lo dispuesto la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados. La entrega de los residuos a un gestor autorizado se acreditará documentalmente, manteniendo la información archivada, durante al menos tres
años.



— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo
establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de
Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de
seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto
SIGFITO.