Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Cooperativas. Subvenciones.- (2021060946)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario para 2021.
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NÚMERO 69
Miércoles, 14 de abril de 2021

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del órgano de administración de llevar como asunto del orden del día de la próxima
asamblea general el acuerdo de la modificación estatutaria que suponga cumplir con
dicho periodo mínimo de permanencia) y en el artículo 3.4 de las bases reguladoras.
c) Declaración responsable relativa a que la facturación de la entidad resultante o la suma
de las facturaciones de las entidades que participan en el proceso de reestructuración,
referida al importe neto de la cifra de negocios de uno de los últimos tres ejercicios económicos, alcanza el volumen de facturación de, al menos, ocho millones de euros.
4. L
 as solicitudes de ayudas para financiar los gastos correspondientes a la suscripción y
desembolso de acciones, participaciones o aportaciones dinerarias al capital social y cuotas de ingreso de las sociedades cooperativas agroalimentarias o sociedades agrarias de
transformación que, teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de
acuicultura o mixtas, se incorporen como socias a cualquiera de las entidades que resulten
beneficiarias de las ayudas para financiar los gastos de puesta en marcha y gestión, indicadas en el artículo 2.1 de las bases reguladoras; así como por su incorporación a entidades
asociativas de sociedades cooperativas agroalimentarias que se encuentren inscritas en el
Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, también deberán aportar la siguiente documentación:
a) Estatutos vigentes, que contengan los requisitos exigidos en el artículo 3.4 de las bases
reguladoras.
b) Cuenta de pérdidas y ganancias, auditada o depositada en el Registro correspondiente,
donde se exprese el importe neto de la cifra de negocios de uno de los últimos tres
ejercicios económicos de la entidad solicitante.
c) Certificado del acuerdo de la entidad a la que se incorpore como socia, relativo a la admisión, su fecha y cuantía de las cuotas de ingreso y de las acciones, participaciones o
aportaciones dinerarias que deban desembolsarse por la entidad que se incorpore.
5. S
 i la solicitud no reúne los requisitos establecidos de conformidad con el artículo 23.5 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que
la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo
hiciese se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. L
 a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
al Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales, que tendrá la condición de instructor