Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060972)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto del complejo industrial promovido por Matadero Frigorífico Víctor Sánchez, SLU, en el término municipal de Castuera.
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NÚMERO 69
Miércoles, 14 de abril de 2021
18771
7. E
l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general,
en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
8. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
9. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su
destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
10. E
l digestato (19 06 05 y 19 06 06) se almacena de forma temporal en el post-digestor de
la planta de biogás, que dispone de una capacidad de 150 m3.
11. E
n el caso particular de los residuos peligrosos generados en las instalaciones, éstos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13,
14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo
máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
12. D
eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su
diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
13. L
a gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.
14. L
os lodos producidos en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales y el digestato generado en la planta de biogás son residuos a los que son de aplicación las normas
en vigor relativas a los residuos.
15. E
l digestato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado b.17,
se valorizará mediante la operación R10, es decir, mediante la aplicación como abono en
suelos agrícolas de los materiales obtenidos.
16. E
l empleo como enmienda orgánica del suelo de los residuos agrarios está considerada en
el apartado relativo a los planes de gestión, objetivos y medidas de los residuos agrarios
incluidos en el Plan Integral de Gestión de Residuos de Extremadura 2016-2022 (DOE. n.º
12, de 18 de enero de 2017).
Miércoles, 14 de abril de 2021
18771
7. E
l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general,
en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
8. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
9. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su
destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
10. E
l digestato (19 06 05 y 19 06 06) se almacena de forma temporal en el post-digestor de
la planta de biogás, que dispone de una capacidad de 150 m3.
11. E
n el caso particular de los residuos peligrosos generados en las instalaciones, éstos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13,
14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo
máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
12. D
eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su
diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
13. L
a gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.
14. L
os lodos producidos en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales y el digestato generado en la planta de biogás son residuos a los que son de aplicación las normas
en vigor relativas a los residuos.
15. E
l digestato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado b.17,
se valorizará mediante la operación R10, es decir, mediante la aplicación como abono en
suelos agrícolas de los materiales obtenidos.
16. E
l empleo como enmienda orgánica del suelo de los residuos agrarios está considerada en
el apartado relativo a los planes de gestión, objetivos y medidas de los residuos agrarios
incluidos en el Plan Integral de Gestión de Residuos de Extremadura 2016-2022 (DOE. n.º
12, de 18 de enero de 2017).