Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060972)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto del complejo industrial promovido por Matadero Frigorífico Víctor Sánchez, SLU, en el término municipal de Castuera.
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NÚMERO 69
18770
Miércoles, 14 de abril de 2021
2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad industrial son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO
CANTIDAD
LER
ANUAL (kg)
02 02 04
10.000
Residuos producidos en
Lodos del tratamiento in situ de
el proceso de depuración
efluentes
de la planta depuradora
de aguas residuales.
Licor del tratamiento anaeróbico
de residuos animales y vegetales
Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos
19 06 05
Residuos del tratamiento
anaeróbico de residuos.
Digestato.
4.377 m3
19 06 06
animales y vegetales
Papel y cartón
Residuos de papel y cartón desechados
20 01 01
180
Plásticos
Residuos de plástico desechados
20 01 39
3. L
a generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización, deberá ser
comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la
gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la AAU de tales residuos.
4. A
ntes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se harán cargo de los residuos
generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
5. L
os residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los
residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley
22/2011.
6. H
abrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con
la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
18770
Miércoles, 14 de abril de 2021
2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad industrial son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO
CANTIDAD
LER
ANUAL (kg)
02 02 04
10.000
Residuos producidos en
Lodos del tratamiento in situ de
el proceso de depuración
efluentes
de la planta depuradora
de aguas residuales.
Licor del tratamiento anaeróbico
de residuos animales y vegetales
Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos
19 06 05
Residuos del tratamiento
anaeróbico de residuos.
Digestato.
4.377 m3
19 06 06
animales y vegetales
Papel y cartón
Residuos de papel y cartón desechados
20 01 01
180
Plásticos
Residuos de plástico desechados
20 01 39
3. L
a generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización, deberá ser
comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la
gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la AAU de tales residuos.
4. A
ntes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se harán cargo de los residuos
generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
5. L
os residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los
residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley
22/2011.
6. H
abrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con
la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.