Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060967)
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuyo promotor es Agropecuaria La Atalaya, SL, en el término municipal de Valencia de las Torres. Expte.: IA20/0111.
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NÚMERO 69
Miércoles, 14 de abril de 2021
18754
— Paisaje.
Se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que el proyecto se
localiza en una zona de carácter agropecuario de similares características. No obstante, el proyecto contempla la aplicación de medidas de integración paisajísticas.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción de las instalaciones necesarias para la adaptación
del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas
de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las
medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el
impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire,
lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, y se limita al movimiento de vehículos en operaciones de suministro de mercaderías, carga y descarga de animales,
retirada de residuos y operaciones de mantenimiento y trabajo diario, así como con
los contaminantes emitidos por los animales.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes en la
explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol), NH3
(volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4 (volatilización
en estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas emisiones provienen de focos
difusos y dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de emisión de
las mismas se sustituirán por la aplicación de una serie de medidas presentes en la
resolución.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire,
ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Revisada la base de datos no se prevé afección a bienes materiales ni a patrimonio
cultural conocido. No obstante, si durante la ejecución de los trabajos de construcción o durante el desarrollo de la actividad propia de la balsa se hallasen restos u
objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma
paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la
protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y
ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Miércoles, 14 de abril de 2021
18754
— Paisaje.
Se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que el proyecto se
localiza en una zona de carácter agropecuario de similares características. No obstante, el proyecto contempla la aplicación de medidas de integración paisajísticas.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción de las instalaciones necesarias para la adaptación
del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas
de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las
medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el
impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire,
lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, y se limita al movimiento de vehículos en operaciones de suministro de mercaderías, carga y descarga de animales,
retirada de residuos y operaciones de mantenimiento y trabajo diario, así como con
los contaminantes emitidos por los animales.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes en la
explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol), NH3
(volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4 (volatilización
en estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas emisiones provienen de focos
difusos y dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de emisión de
las mismas se sustituirán por la aplicación de una serie de medidas presentes en la
resolución.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire,
ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Revisada la base de datos no se prevé afección a bienes materiales ni a patrimonio
cultural conocido. No obstante, si durante la ejecución de los trabajos de construcción o durante el desarrollo de la actividad propia de la balsa se hallasen restos u
objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma
paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la
protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y
ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.