Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060965)
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuya promotora es María del Carmen Sánchez Suira, en el término municipal de Puebla del Prior. Expte.: IA19/1764.
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NÚMERO 68
Martes, 13 de abril de 2021
18585
Para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas originada por una
incorrecta gestión de los purines y estiércoles, la explotación porcina se diseña con fosas
y balsas de retención impermeabilizadas. Además, la aplicación de medidas en el manejo
de los animales, evitarían una posible contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
Con las pertinentes medidas correctoras, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El entorno en el que se ubica la explotación porcina se caracteriza por ser una zona de
carácter agropecuario dedicada en su mayoría a cultivo de y olivar de secano, con algunas
zonas de pastos y explotaciones ganaderas. La zona en la que se ubicará presenta unas
pendientes medias del 5,5 %
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción de
las instalaciones necesarias para la ampliación de la explotación porcina, mediante los
movimientos de maquinaria y excavaciones para dichas construcciones.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que
puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo
del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las
medidas preventivas y correctoras propuestas.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad
solicitada no se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000 y que los valores
naturales reconocidos en el Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, en los hábitats
y especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, y en el Anexo I del
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) son:
- Zona de campeo y alimentación de especies esteparias como sisón, aguilucho cenizo,
cernícalo primilla, avutarda, milano real, lince ibérico, etc.
No obstante, informa que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma
apreciable a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas, siempre
que se cumplan las condiciones establecidas en el informe e incluidas en la presente resolución.
Martes, 13 de abril de 2021
18585
Para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas originada por una
incorrecta gestión de los purines y estiércoles, la explotación porcina se diseña con fosas
y balsas de retención impermeabilizadas. Además, la aplicación de medidas en el manejo
de los animales, evitarían una posible contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
Con las pertinentes medidas correctoras, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El entorno en el que se ubica la explotación porcina se caracteriza por ser una zona de
carácter agropecuario dedicada en su mayoría a cultivo de y olivar de secano, con algunas
zonas de pastos y explotaciones ganaderas. La zona en la que se ubicará presenta unas
pendientes medias del 5,5 %
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción de
las instalaciones necesarias para la ampliación de la explotación porcina, mediante los
movimientos de maquinaria y excavaciones para dichas construcciones.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que
puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo
del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las
medidas preventivas y correctoras propuestas.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad
solicitada no se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000 y que los valores
naturales reconocidos en el Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, en los hábitats
y especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, y en el Anexo I del
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) son:
- Zona de campeo y alimentación de especies esteparias como sisón, aguilucho cenizo,
cernícalo primilla, avutarda, milano real, lince ibérico, etc.
No obstante, informa que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma
apreciable a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas, siempre
que se cumplan las condiciones establecidas en el informe e incluidas en la presente resolución.