Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060965)
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuya promotora es María del Carmen Sánchez Suira, en el término municipal de Puebla del Prior. Expte.: IA19/1764.
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NÚMERO 68
Martes, 13 de abril de 2021
18584
—L
a alternativa 1 que es objeto del proyecto consiste en la ampliación de la explotación
porcina, no cabe otro emplazamiento posible que no sea la parcela 38 del polígono 11
que es donde ya está ubicada la explotación. Además, al tratarse de la ampliación de
una explotación ya en actividad, la parcela ya cuenta con una serie de instalaciones que
no habrá que construir, tales como fosas/balsas, estercolero, vado sanitario, etc.
— La alternativa 2, a pesar de ser ambientalmente viable, es menos apta ya que supondría
la compra de una nueva parcela donde ubicar la ampliación con el consiguiente gasto y
merma en la viabilidad económica de la explotación. Añadir también que, aumentaría el
impacto ambiental debido a que la explotación se encontraría dividida en dos núcleos.
— La alternativa 3, consistiría en cambiar la ubicación de la ampliación dentro del parcela,
a pesar de ser ambientalmente viable, es también menos apta ya que a pesar de ubicarse en la misma parcela, dificultaría la operatividad de la actividad.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la ampliación de la explotación porcina es la alternativa 1 al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos
del suelo y de propiedad, sin sobre afecciones ambientales por la ejecución de la ampliación
proyectada.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad
solicitada no se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000 y que los valores
naturales reconocidos en el Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, en los hábitats
y especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, y en el Anexo I del
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) son:
- Presencia de hábitat natural cercano de Zonas subestepicas de gramíneas y anuales
del Thero-Brachypodietea.
No obstante, informa que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma
apreciable a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, siempre que se cumplan las condiciones
establecidas en el informe e incluidas en la presente resolución.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El arroyo de la Huerta de Valdelobos y arroyo de Botoz se encuentran cercanos donde está
proyectada la explotación ganadera, las instalaciones proyectadas se ubican a más de 100
metros de dichos cauces, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado.
Martes, 13 de abril de 2021
18584
—L
a alternativa 1 que es objeto del proyecto consiste en la ampliación de la explotación
porcina, no cabe otro emplazamiento posible que no sea la parcela 38 del polígono 11
que es donde ya está ubicada la explotación. Además, al tratarse de la ampliación de
una explotación ya en actividad, la parcela ya cuenta con una serie de instalaciones que
no habrá que construir, tales como fosas/balsas, estercolero, vado sanitario, etc.
— La alternativa 2, a pesar de ser ambientalmente viable, es menos apta ya que supondría
la compra de una nueva parcela donde ubicar la ampliación con el consiguiente gasto y
merma en la viabilidad económica de la explotación. Añadir también que, aumentaría el
impacto ambiental debido a que la explotación se encontraría dividida en dos núcleos.
— La alternativa 3, consistiría en cambiar la ubicación de la ampliación dentro del parcela,
a pesar de ser ambientalmente viable, es también menos apta ya que a pesar de ubicarse en la misma parcela, dificultaría la operatividad de la actividad.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la ampliación de la explotación porcina es la alternativa 1 al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos
del suelo y de propiedad, sin sobre afecciones ambientales por la ejecución de la ampliación
proyectada.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad
solicitada no se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000 y que los valores
naturales reconocidos en el Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, en los hábitats
y especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, y en el Anexo I del
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) son:
- Presencia de hábitat natural cercano de Zonas subestepicas de gramíneas y anuales
del Thero-Brachypodietea.
No obstante, informa que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma
apreciable a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, siempre que se cumplan las condiciones
establecidas en el informe e incluidas en la presente resolución.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El arroyo de la Huerta de Valdelobos y arroyo de Botoz se encuentran cercanos donde está
proyectada la explotación ganadera, las instalaciones proyectadas se ubican a más de 100
metros de dichos cauces, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado.