Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas.- (2021050049)
Orden de 9 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
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NÚMERO 68
18464
Martes, 13 de abril de 2021
d.12) Copia de la Declaración del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al período impositivo de 2020 y, en su caso, de 2019 (esta copia deberá aportarse si
la persona beneficiaria afectada desarrolla una actividad profesional o mercantil,
a través de persona jurídica).
e) Destinar la cuantía de la ayuda concedida a la amortización del préstamo concedido al
amparo de las ayudas transitorias de financiación, reguladas en el artículo 9 del Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Únicamente, cuando se hubiere cancelado la
totalidad de dicho préstamo, podrá destinarse el importe de la ayuda concedida a hacer
frente al pago de nuevas mensualidades de renta. En ningún caso, podrá aplicarse a
otro destino.
2. L
a iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por incumplimiento de las obligaciones señaladas en las letras c), d) y e) del apartado 1, dentro
del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del
centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días
hábiles para ello. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que
se tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento y se declare a la persona
interesada decaída en el derecho al trámite.”
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
La presente orden se aplicará a las convocatorias de subvenciones del Programa de ayudas
para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de
vivienda habitual, que se publiquen después de su entrada en vigor, rigiéndose por la normativa precedente las convocatorias previas a su vigencia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 9 de marzo de 2021.
La Consejera de Movilidad, Transporte y
Vivienda,
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
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18464
Martes, 13 de abril de 2021
d.12) Copia de la Declaración del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al período impositivo de 2020 y, en su caso, de 2019 (esta copia deberá aportarse si
la persona beneficiaria afectada desarrolla una actividad profesional o mercantil,
a través de persona jurídica).
e) Destinar la cuantía de la ayuda concedida a la amortización del préstamo concedido al
amparo de las ayudas transitorias de financiación, reguladas en el artículo 9 del Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Únicamente, cuando se hubiere cancelado la
totalidad de dicho préstamo, podrá destinarse el importe de la ayuda concedida a hacer
frente al pago de nuevas mensualidades de renta. En ningún caso, podrá aplicarse a
otro destino.
2. L
a iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por incumplimiento de las obligaciones señaladas en las letras c), d) y e) del apartado 1, dentro
del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del
centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días
hábiles para ello. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que
se tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento y se declare a la persona
interesada decaída en el derecho al trámite.”
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
La presente orden se aplicará a las convocatorias de subvenciones del Programa de ayudas
para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de
vivienda habitual, que se publiquen después de su entrada en vigor, rigiéndose por la normativa precedente las convocatorias previas a su vigencia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 9 de marzo de 2021.
La Consejera de Movilidad, Transporte y
Vivienda,
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
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