Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Financiación.- (2021040026)
Decreto 24/2021, de 7 de abril, por el que se crea y regula la Comisión de estudio y propuesta para la financiación de la gestión municipal del Sistema de Servicios Sociales.
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NÚMERO 68
Martes, 13 de abril de 2021
18439
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DECRETO 24/2021, de 7 de abril, por el que se crea y regula la Comisión de
estudio y propuesta para la financiación de la gestión municipal del Sistema
de Servicios Sociales. (2021040026)
La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura dispone como uno de
sus objetivos promover que los servicios sociales se presten con las mejores condiciones de
calidad para asegurar el bienestar y la cohesión social.
En este sentido, la citada ley establece como un principio rector del Sistema Público de los
Servicios Sociales la responsabilidad pública por la que se garantice la suficiencia financiera y
técnica del mismo, bajo los principios de eficacia y eficiencia, correspondiendo a las entidades
locales el desarrollo y gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en esta ley y en la normativa que sea de aplicación, y que se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa.
Con posterioridad a la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Servicios Sociales de Extremadura, se aprueba la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal
de Extremadura que tiene por objeto regular la garantía de la autonomía de los municipios
extremeños, en desarrollo de las previsiones constitucionales y del Estatuto de Autonomía,
en el marco de la legislación básica y de acuerdo con los principios establecidos en la Carta
Europea de Autonomía Local.
Una de las finalidades de esta ley es la previsión de mecanismos y garantías de la financiación
en un marco de autonomía y suficiencia financiera de los municipios extremeños, así como por
medio de la extensión progresiva del principio de financiación incondicionada en las relaciones
de fomento entre Comunidad Autónoma y gobiernos locales o de entre estos entre sí.
Para ello, y en el marco de las competencias propias de los municipios previstas en la citada
ley en el área de servicios a las personas, en concreto la establecida en el artículo 15.1.d) 1º
Ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las
políticas de inclusión social, la disposición adicional cuarta “Financiación de la gestión municipal del Sistema de Servicios Sociales” establece la creación de una Comisión de estudio y
propuesta que analice la cartera de servicios sociales y los impactos financieros que para las
haciendas municipales tiene la gestión de tales servicios.
Asimismo, dicha disposición adicional cuarta atribuye a la comisión el deber de identificar
los déficits de asignación financiera que para los municipios extremeños tiene la gestión de
aquellos servicios sociales que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de garantía de
Martes, 13 de abril de 2021
18439
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DECRETO 24/2021, de 7 de abril, por el que se crea y regula la Comisión de
estudio y propuesta para la financiación de la gestión municipal del Sistema
de Servicios Sociales. (2021040026)
La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura dispone como uno de
sus objetivos promover que los servicios sociales se presten con las mejores condiciones de
calidad para asegurar el bienestar y la cohesión social.
En este sentido, la citada ley establece como un principio rector del Sistema Público de los
Servicios Sociales la responsabilidad pública por la que se garantice la suficiencia financiera y
técnica del mismo, bajo los principios de eficacia y eficiencia, correspondiendo a las entidades
locales el desarrollo y gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en esta ley y en la normativa que sea de aplicación, y que se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa.
Con posterioridad a la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Servicios Sociales de Extremadura, se aprueba la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal
de Extremadura que tiene por objeto regular la garantía de la autonomía de los municipios
extremeños, en desarrollo de las previsiones constitucionales y del Estatuto de Autonomía,
en el marco de la legislación básica y de acuerdo con los principios establecidos en la Carta
Europea de Autonomía Local.
Una de las finalidades de esta ley es la previsión de mecanismos y garantías de la financiación
en un marco de autonomía y suficiencia financiera de los municipios extremeños, así como por
medio de la extensión progresiva del principio de financiación incondicionada en las relaciones
de fomento entre Comunidad Autónoma y gobiernos locales o de entre estos entre sí.
Para ello, y en el marco de las competencias propias de los municipios previstas en la citada
ley en el área de servicios a las personas, en concreto la establecida en el artículo 15.1.d) 1º
Ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las
políticas de inclusión social, la disposición adicional cuarta “Financiación de la gestión municipal del Sistema de Servicios Sociales” establece la creación de una Comisión de estudio y
propuesta que analice la cartera de servicios sociales y los impactos financieros que para las
haciendas municipales tiene la gestión de tales servicios.
Asimismo, dicha disposición adicional cuarta atribuye a la comisión el deber de identificar
los déficits de asignación financiera que para los municipios extremeños tiene la gestión de
aquellos servicios sociales que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de garantía de