Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060927)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población, y Territorio y los Ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes, que se encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad, para la prestación de ayuda técnica en la elaboración de planes periurbanos en materia de prevención de incendios forestales.
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NÚMERO 67
18235
Lunes, 12 de abril de 2021
Quinta. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá una vigencia de
un año, durante el cual se realizarán todas las medidas de asistencia técnica acordadas en el
presente Convenio, que podrá ser prorrogado por periodos de igual duración, salvo denuncia
expresa de alguna de las partes formuladas durante el último mes de cada año natural.
Sexta. Incumplimiento.
El incumplimiento por el Ayuntamiento de las medidas técnicas propuestas conllevará el cese
automático de la colaboración, quedando obligado a su ejecución de forma particular.
Séptima. Causa de extinción.
El incumplimiento de las medidas propuestas por la Sección de Prevención de Incendios Forestales.
Octava. Naturaleza y Jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y cualquier cuestión que se suscite por la
interpretación, aplicación y efectos del mismo, será de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Novena. Consideraciones finales.
Como Anexo, se adjunta un catálogo de las medidas objeto de asistencia técnica en la elaboración del Plan Periurbano de Prevención y Extinción de Incendios, aplicables al presente
Convenio.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento por triplicado en el
lugar y en la fecha indicada.
La Consejera de Medio Ambiente y Rural,
El Alcalde-Presidente
Políticas Agrarias y Territorio
del Ayuntamiento de Navatrasierra
(PD) Secretaria General
(Res. 23 julio de 2019,
DOE N.º 144 de 26 julio de 2019)
MARÍA CURIEL MUÑOZ
FELICIANO DÍAZ FERNÁNDEZ
18235
Lunes, 12 de abril de 2021
Quinta. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá una vigencia de
un año, durante el cual se realizarán todas las medidas de asistencia técnica acordadas en el
presente Convenio, que podrá ser prorrogado por periodos de igual duración, salvo denuncia
expresa de alguna de las partes formuladas durante el último mes de cada año natural.
Sexta. Incumplimiento.
El incumplimiento por el Ayuntamiento de las medidas técnicas propuestas conllevará el cese
automático de la colaboración, quedando obligado a su ejecución de forma particular.
Séptima. Causa de extinción.
El incumplimiento de las medidas propuestas por la Sección de Prevención de Incendios Forestales.
Octava. Naturaleza y Jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y cualquier cuestión que se suscite por la
interpretación, aplicación y efectos del mismo, será de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Novena. Consideraciones finales.
Como Anexo, se adjunta un catálogo de las medidas objeto de asistencia técnica en la elaboración del Plan Periurbano de Prevención y Extinción de Incendios, aplicables al presente
Convenio.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento por triplicado en el
lugar y en la fecha indicada.
La Consejera de Medio Ambiente y Rural,
El Alcalde-Presidente
Políticas Agrarias y Territorio
del Ayuntamiento de Navatrasierra
(PD) Secretaria General
(Res. 23 julio de 2019,
DOE N.º 144 de 26 julio de 2019)
MARÍA CURIEL MUÑOZ
FELICIANO DÍAZ FERNÁNDEZ