Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060927)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población, y Territorio y los Ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes, que se encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad, para la prestación de ayuda técnica en la elaboración de planes periurbanos en materia de prevención de incendios forestales.
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NÚMERO 67
18234
Lunes, 12 de abril de 2021
Con el fin de hacer efectivas estas previsiones legales, se acuerda suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es el establecimiento de una marco de colaboración y cooperación, que facilite el cumplimiento de la obligación del Ayuntamiento de la ejecución de su
“Plan Periurbano para la prevención de incendios forestales”.
Segunda. Colaboración.
Ambas partes en su condición de Administraciones públicas se rigen en sus relaciones por el
principio de cooperación recogido en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Obligaciones de la Dirección General de Política Forestal.
El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Política Forestal se compromete a la asistencia técnica para la elaboración del Plan Periurbano del
Ayuntamiento de Navatrasierra (Cáceres), que se prestará por personal de la Consejería y no
supone gasto alguno para la misma.
Con carácter general, esta asistencia comprende lo siguiente:
— Estudio de las características del núcleo urbano y el ámbito de actuación forestal
— Visita por los técnicos del Servicio de Prevención de Incendios Forestales para la evaluación del peligro de incendios forestales, comprobación de los terrenos forestales
afectados por la franja periurbana y evaluación de las necesidades de actuación.
— Realización de informe técnico y mapas conteniendo la planificación de las actuaciones
preventivas, y parcelas afectadas por la planificación.
Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento.
Tras el estudio de viabilidad del Plan Periurbano, el Ayuntamiento de Navatrasierra (Cáceres)
se obliga a la aceptación y ejecución de las medidas contempladas en la Resolución aprobatoria del Plan Periurbano, propuestas por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
Forestales de la Dirección General de Política Forestal, en las condiciones y plazos que se
determinen en la Resolución aprobatoria.
18234
Lunes, 12 de abril de 2021
Con el fin de hacer efectivas estas previsiones legales, se acuerda suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es el establecimiento de una marco de colaboración y cooperación, que facilite el cumplimiento de la obligación del Ayuntamiento de la ejecución de su
“Plan Periurbano para la prevención de incendios forestales”.
Segunda. Colaboración.
Ambas partes en su condición de Administraciones públicas se rigen en sus relaciones por el
principio de cooperación recogido en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Obligaciones de la Dirección General de Política Forestal.
El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Política Forestal se compromete a la asistencia técnica para la elaboración del Plan Periurbano del
Ayuntamiento de Navatrasierra (Cáceres), que se prestará por personal de la Consejería y no
supone gasto alguno para la misma.
Con carácter general, esta asistencia comprende lo siguiente:
— Estudio de las características del núcleo urbano y el ámbito de actuación forestal
— Visita por los técnicos del Servicio de Prevención de Incendios Forestales para la evaluación del peligro de incendios forestales, comprobación de los terrenos forestales
afectados por la franja periurbana y evaluación de las necesidades de actuación.
— Realización de informe técnico y mapas conteniendo la planificación de las actuaciones
preventivas, y parcelas afectadas por la planificación.
Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento.
Tras el estudio de viabilidad del Plan Periurbano, el Ayuntamiento de Navatrasierra (Cáceres)
se obliga a la aceptación y ejecución de las medidas contempladas en la Resolución aprobatoria del Plan Periurbano, propuestas por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
Forestales de la Dirección General de Política Forestal, en las condiciones y plazos que se
determinen en la Resolución aprobatoria.