Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060958)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Consolidación de regadios de la Comunidad de Regantes de Valdeíñigos", cuyo promotor es la Comunidad de Regantes de Valdeíñigos. Expte.: IA20/083.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 67

18351

Lunes, 12 de abril de 2021

de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones
Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han
señalado con una “X” aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han
emitido respuesta.

Relación de Organismos y Entidades Consultados

Respuestas recibidas

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas

X

D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Ecologistas en Acción
Adenex
SEO-Bird/Life

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, informa que el proyecto/actividad no se encuentra dentro de los
límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar
de forma apreciable a los mismos o sus valores ambientales.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo hace una serie de indicaciones, en el ámbito de
sus competencias, relativas a afección a cauces, zonas de policía y Dominio Público Hidráulico que se adicionan a este informe.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la Subsección 1.ª de la Sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según
los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.