Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060958)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Consolidación de regadios de la Comunidad de Regantes de Valdeíñigos", cuyo promotor es la Comunidad de Regantes de Valdeíñigos. Expte.: IA20/083.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021
18359
— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo
establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos
Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos,
antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
— En cuanto a la generación de ruidos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002,
de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre.
— Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir los ruidos producidos
durante la fase de explotación, con el fin de evitar molestias a la fauna existente en la
zona. En este sentido, los equipos de bombeo contarán con aislamiento acústico dentro
de las casetas insonorizadas al efecto.
D. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
E. Otras disposiciones.
— Se atenderá a las indicaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en
el ámbito de sus competencias relativas a zonas inundables, afección a cauces, zonas
de servidumbre y zona de policía e infraestructuras gestionadas por este organismo de
cuenca.
— Se atenderá a lo establecido por el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural (Sección
Vías Pecuarias), para cualquier actuación que pueda afectar a las Vías Pecuarias.
— En relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del
proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las
medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
Lunes, 12 de abril de 2021
18359
— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo
establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos
Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos,
antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
— En cuanto a la generación de ruidos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002,
de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre.
— Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir los ruidos producidos
durante la fase de explotación, con el fin de evitar molestias a la fauna existente en la
zona. En este sentido, los equipos de bombeo contarán con aislamiento acústico dentro
de las casetas insonorizadas al efecto.
D. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
E. Otras disposiciones.
— Se atenderá a las indicaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en
el ámbito de sus competencias relativas a zonas inundables, afección a cauces, zonas
de servidumbre y zona de policía e infraestructuras gestionadas por este organismo de
cuenca.
— Se atenderá a lo establecido por el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural (Sección
Vías Pecuarias), para cualquier actuación que pueda afectar a las Vías Pecuarias.
— En relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del
proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las
medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.