Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060958)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Consolidación de regadios de la Comunidad de Regantes de Valdeíñigos", cuyo promotor es la Comunidad de Regantes de Valdeíñigos. Expte.: IA20/083.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021
18358
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— Hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier
cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del
cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Debido a la densa red de arroyos existentes en las parcelas de la comunidad de regantes, se indica que en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas que puedan verse
afectados por las obras, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades
hídricas. Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como
también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de
sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
— Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el
Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
C. Medidas en fase de explotación.
— Deberá respetarse el arbolado autóctono existente, así como las lindes y zonas de vegetación natural no transformadas.
— Se restituirán los accesos y caminos públicos que puedan verse afectados, tal y como
viene descrito en el proyecto.
— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola.
— En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios, durante la fase de explotación no se aplicarán herbicidas u
otros fitosanitarios en las lindes, así como en el dominio público hidráulico y la zona de
servidumbre de paso.
— Los residuos generados en las instalaciones (mangueras de riego, tuberías, envases,
etc..) se gestionarán según lo dispuesto la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados. La entrega de los residuos a un gestor autorizado se acreditará
documentalmente, manteniendo la información archivada, durante al menos tres años.
Lunes, 12 de abril de 2021
18358
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— Hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier
cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del
cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Debido a la densa red de arroyos existentes en las parcelas de la comunidad de regantes, se indica que en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas que puedan verse
afectados por las obras, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades
hídricas. Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como
también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de
sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
— Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el
Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
C. Medidas en fase de explotación.
— Deberá respetarse el arbolado autóctono existente, así como las lindes y zonas de vegetación natural no transformadas.
— Se restituirán los accesos y caminos públicos que puedan verse afectados, tal y como
viene descrito en el proyecto.
— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola.
— En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios, durante la fase de explotación no se aplicarán herbicidas u
otros fitosanitarios en las lindes, así como en el dominio público hidráulico y la zona de
servidumbre de paso.
— Los residuos generados en las instalaciones (mangueras de riego, tuberías, envases,
etc..) se gestionarán según lo dispuesto la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados. La entrega de los residuos a un gestor autorizado se acreditará
documentalmente, manteniendo la información archivada, durante al menos tres años.