Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060942)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "Pizarroso I", e infraestructura de evacuación en el término municipal de Casas de Millán. Expte.: IA19/1365.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021

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proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se
hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones
auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen
los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.


• Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el
Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como a
la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.

Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la
ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se ha integrado en el apartado C. “Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, como órgano sustantivo, traslada al
promotor los informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a
las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para su consideración
en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto
ambiental.
El promotor remite la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto “Pizarroso I” y el resto de documentación.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se
inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en
relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos, que figuran en el apartado B. Para dichos informes y el resto de informes emitidos,
el promotor manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las
medidas propuestas.