Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060908)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de taller de fabricación y reciclaje de palés de madera y centro de gestión de residuos", cuyo promotor es Víctor Manuel Cortés Medina, en el término municipal de Almendralejo. Expte.: IA19/1691.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021



18281

A pesar de esto último, teniendo en cuenta la proximidad de los yacimientos arqueológicos reseñados, se deberá tener en cuenta la medida correctora general,
contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, que se incluye en el condicionado de este informe de impacto ambiental.




— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye un anexo de “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto frente a
accidentes graves y/o catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad con
lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, analizando riesgos derivados de
emisiones de sustancias peligrosas y riesgos de incendios derivados del proyecto.
Así mismo se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, analizando
riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos e incendios forestales.



Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación
de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas
de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.



En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre
el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura
2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto
a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.


— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.



— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.