Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas.- (2021050045)
Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021

18172

Artículo 10. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. E
 l órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será el que, de
acuerdo con el decreto de estructura orgánica, ostente las competencias en materia de
promoción cultural.
2. E
 l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formalizarse la propuesta de resolución.
3. 
Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de
Valoración compuesta por:
a) Presidente: titular del órgano competente en materia de promoción cultural.
b) Vicepresidente: titular de la Dirección de Medios Audiovisuales y la Filmoteca de Extremadura, o persona en quien delegue.
c) Vocales:


— Titular del Servicio competente en materia de promoción cultural, o persona en quien
delegue.



— Tres profesionales técnicos en la materia, designados por titular del órgano competente en materia de promoción cultural.



— Secretario: Un empleado público que designe la persona titular del órgano competente en materia de promoción cultural entre personal que preste servicios en la
Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, o persona
en quien delegue.

La designación de los miembros de la Comisión de valoración deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura por resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura con anterioridad al inicio de las
actuaciones.
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos
en el artículo 11 la presente orden.
b) Elevar informe al titular de la Secretaría General competente en materia de promoción
cultural sobre la concesión y/o denegación de ayudas y determinar la cuantía de las
mismas.