Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (Suplemento DOE). (2021060925)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar el Plan de actuaciones en materia de emprendimiento a través de la gestión y dinamización de la Red de Puntos de Acompañamiento Empresarial de Extremadura en el ámbito de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para el periodo 2021-2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 66
Viernes, 9 de abril de 2021
18009
• Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la
obra.
• El N.I.F. de la entidad contratante.
• El nombre de la empresa y N.I.F.
• Fecha.
• Número de factura.
• Identificación del objeto de la factura claramente asociado a la actividad de que se trate
• Detalle de si el I.V.A. está incluido o fraccionado.
• Cada factura ha de ser original y antes de proceder a conformarla ha de comprobarse que
el importe de la misma es correcto.
Otros gastos
Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta:
•
Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas
de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las Órdenes
HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido
en el anexo de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto 1777/2004,
de 30 de julio1. Las facturas de adquisición de inmovilizado amortizable, deberá incluir
en su original que el concepto corresponde a esta transferencia y el importe que se justifique como gasto deberá estar comprendido dentro del periodo de elegibilidad de la
operación.
• Alquiler: Los contratos del alquiler y las facturas emitidas al efecto deberán ajustarse a
los elementos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Los precios de los alquileres se ajustarán a los precios de mercado, sin que se puedan encubrir
adquisiciones, pues, en este caso, se deberá cargar la amortización que corresponda de
acuerdo con el punto anterior.
• Gastos de viaje y estancia: Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal
adscrito al proyecto, en casos excepcionales y debidamente justificados del personal que
desempeñe un papel de apoyo, y los gastos de las empresas que participen en las actividades del proyecto. En este caso se llevarán las listas de asistencia que formarán parte
de la documentación justificativa.
Viernes, 9 de abril de 2021
18009
• Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la
obra.
• El N.I.F. de la entidad contratante.
• El nombre de la empresa y N.I.F.
• Fecha.
• Número de factura.
• Identificación del objeto de la factura claramente asociado a la actividad de que se trate
• Detalle de si el I.V.A. está incluido o fraccionado.
• Cada factura ha de ser original y antes de proceder a conformarla ha de comprobarse que
el importe de la misma es correcto.
Otros gastos
Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta:
•
Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas
de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las Órdenes
HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido
en el anexo de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto 1777/2004,
de 30 de julio1. Las facturas de adquisición de inmovilizado amortizable, deberá incluir
en su original que el concepto corresponde a esta transferencia y el importe que se justifique como gasto deberá estar comprendido dentro del periodo de elegibilidad de la
operación.
• Alquiler: Los contratos del alquiler y las facturas emitidas al efecto deberán ajustarse a
los elementos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Los precios de los alquileres se ajustarán a los precios de mercado, sin que se puedan encubrir
adquisiciones, pues, en este caso, se deberá cargar la amortización que corresponda de
acuerdo con el punto anterior.
• Gastos de viaje y estancia: Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal
adscrito al proyecto, en casos excepcionales y debidamente justificados del personal que
desempeñe un papel de apoyo, y los gastos de las empresas que participen en las actividades del proyecto. En este caso se llevarán las listas de asistencia que formarán parte
de la documentación justificativa.