Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (Suplemento DOE). (2021060925)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar el Plan de actuaciones en materia de emprendimiento a través de la gestión y dinamización de la Red de Puntos de Acompañamiento Empresarial de Extremadura en el ámbito de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para el periodo 2021-2023.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 66
Viernes, 9 de abril de 2021



18008

2) T
 ransferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del
documento de gasto.



3) C
 ertificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha sido
efectivamente pagada.



4) Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe
indicado en el documento de gasto.



5) E
 xtracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento
de gasto.



6) Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado, sellado por la autoridad bancaria. El importe reflejado en el documento bancario
deberá coincidir con el importe indicado en el docum1.



7) Para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén referidos a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del
proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc)
ha sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.

En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del
documento de gasto (pago agrupado), deberán desglosar los pagos efectuados donde pueda
identificarse el gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma
del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).
Los gastos en salarios se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizaciones
a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que correspondan y de
retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Facturas:
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y
apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones
de facturación.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para que la
factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha de reunir siempre
los siguientes requisitos: