Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (Suplemento DOE). (2021060925)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar el Plan de actuaciones en materia de emprendimiento a través de la gestión y dinamización de la Red de Puntos de Acompañamiento Empresarial de Extremadura en el ámbito de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para el periodo 2021-2023.
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NÚMERO 66
Viernes, 9 de abril de 2021
17986
b. Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
c. Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula
quinta del presente convenio.
d. Informar sobre la posibilidad de renunciar, prevista en la cláusula cuarta del presente
convenio
e. Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU, la disponibilidad de
la información.
f. Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones
firmantes.
g. Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
h. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
La Comisión se reunirá con carácter bimensual y en su caso, a instancia de cualquiera de las
entidades que suscriben el presente Convenio, debiendo comunicarlo a la otra parte con una
antelación mínima de diez días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar. Dichas reuniones podrán tener lugar en las instalaciones de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU, Dicha Comisión se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la
firma del presente Convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos,
disponiendo el presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
Tras cada anualidad de vigencia del convenio, en el primer trimestre del año siguiente, se
realizará una evaluación de las actuaciones realizadas en el ejercicio anterior en ejecución
del presente convenio considerando los indicadores de resultado alcanzados en cada caso,
pudiendo proponerse los cambios que se estimen convenientes para la mejor ejecución de
las actuaciones previstas, y que deberán ser recogidos, en su caso, en una Adenda a este
convenio.
Viernes, 9 de abril de 2021
17986
b. Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
c. Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula
quinta del presente convenio.
d. Informar sobre la posibilidad de renunciar, prevista en la cláusula cuarta del presente
convenio
e. Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU, la disponibilidad de
la información.
f. Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones
firmantes.
g. Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
h. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
La Comisión se reunirá con carácter bimensual y en su caso, a instancia de cualquiera de las
entidades que suscriben el presente Convenio, debiendo comunicarlo a la otra parte con una
antelación mínima de diez días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar. Dichas reuniones podrán tener lugar en las instalaciones de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU, Dicha Comisión se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la
firma del presente Convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos,
disponiendo el presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
Tras cada anualidad de vigencia del convenio, en el primer trimestre del año siguiente, se
realizará una evaluación de las actuaciones realizadas en el ejercicio anterior en ejecución
del presente convenio considerando los indicadores de resultado alcanzados en cada caso,
pudiendo proponerse los cambios que se estimen convenientes para la mejor ejecución de
las actuaciones previstas, y que deberán ser recogidos, en su caso, en una Adenda a este
convenio.