Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (Suplemento DOE). (2021060925)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar el Plan de actuaciones en materia de emprendimiento a través de la gestión y dinamización de la Red de Puntos de Acompañamiento Empresarial de Extremadura en el ámbito de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para el periodo 2021-2023.
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NÚMERO 66
Viernes, 9 de abril de 2021

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transcurrido más de un trimestre de la anualidad que proceda, podrá acumularse para
su abono la cuantía que corresponda a los trimestres en curso.
• Para proceder al abono de las cantidades correspondientes a una nueva anualidad, deberá haberse justificado previamente el 100% de la anualidad inmediatamente anterior.
• Los sucesivos abonos estarán supeditados a la justificación de un equivalente del 25%
de la anualidad correspondiente.
La justificación final anual se realizará hasta el 31 de enero de la anualidad siguiente consecutiva. La justificación final de todas las actividades realizadas durante toda la vigencia del
convenio se podrá presentar hasta el 31 de marzo de 2024, conforme las indicaciones contenidas en el anexo II del presente convenio.
No obstante, y previo informe favorable de la comisión de seguimiento, Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes SLU, mediante escrito dirigido al órgano gestor podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, al último pago del 25% de cada anualidad.
Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al comunicado
al centro gestor será por cuenta de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU.
Si la renuncia se produjera por causas imputables a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU. de la que pudiera derivarse un posible incumplimiento en relación con las
actuaciones a ejecutar en cada anualidad, ésta se tramitará conforme a los cauces previstos
para el incumplimiento dispuesto en la cláusula sexta.
En todo caso, las renuncias habrán de tenerse en cuenta en cuanto al grado de cumplimiento
previsto en la cláusula sexta.
Sin perjuicio de lo anterior, si la renuncia implicara variaciones entre los diferentes conceptos
y/o actividades, deberá estarse a lo previsto en la cláusula quinta para las posibles modificaciones.
Quinta. Ejecución del proyecto y forma de justificar las transferencias específicas.
Los gastos derivados de esta transferencia específica deberán realizarse entre el 1 de enero
de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos. No obstante, en el supuesto de que
de una actuación concreta se deriven gastos en distintas anualidades, cada uno de esos gastos se imputará a la anualidad en que se ejecute la acción que ha conllevado tales gastos.
La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones indicadas en el
Anexo II del presente convenio.