Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (Suplemento DOE). (2021060924)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para la realización en régimen de encomienda de gestión del transporte, distribución, conservación y custodia de las vacunas de COVID-19 en desarrollo del Plan Operativo de Vacunación COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 66

17965

Viernes, 9 de abril de 2021

CONVENIO ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LOS
COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEÚTICOS DE CÁCERES Y BADAJOZ
PARA LA REALIZACIÓN EN RÉGIMEN DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN
DEL TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN, CONSERVACIÓN Y CUSTODIA DE
LAS VACUNAS DE COVID-19 EN DESARROLLO DEL PLAN OPERATIVO DE
VACUNACIÓN COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Mérida, 4 de enero de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. Ceciliano Franco Rubio, en nombre y representación del Servicio Extremeño
de Salud (en adelante SES), en su calidad de Director Gerente de dicho organismo, en virtud
de nombramiento efectuado por Decreto 194/2015, de 17 de julio, (DOE extraordinario n.º2
de 18/07/2015), y cuya facultad para la suscripción de convenios viene expresamente reconocida en el artículo 4.d) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los
Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
De otra parte, D. Pedro Antonio Claros Vicario, con D.N.I.: ***5108**, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres con C.I.F.: Q 1066002-E actuando
en nombre y representación de dicha corporación y en el ejercicio de la competencia que le
atribuye el artículo 24 de los Estatutos de la misma, publicados mediante Resolución de 20 de
junio de 2005, de la Consejera de Presidencia.
Y de otra, D. Cecilio José Venegas Fito, con D.N.I.: ****8387**, en calidad de Presidente del
Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz con C.I.F.: Q 0666002-A, actuando en nombre
y representación de dicha corporación y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el
artículo 24 de los Estatutos de la misma, publicados mediante Resolución de 20 de junio de
2005, de la Consejera de Presidencia.
Las partes reconociéndose plena capacidad jurídica y de obrar, convienen en la procedencia y
oportunidad de celebrar el presente convenio con sujeción a las cláusulas que más adelante
se expresan, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero. El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y
establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de
las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Este mandato constitucional tiene su reflejo en diversas normas entre las que cabe destacar
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y, más concretamente en nuestro ámbito
autonómico, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.