Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (Suplemento DOE). (2021060888)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo y Extremadura Avante, SLU, para la utilización de espacios disponibles titularidad de Avante por Técnicos de Empleo del SEXPE.
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NÚMERO 66
17963
Viernes, 9 de abril de 2021
Séptima. Comisión de seguimiento.
1. Para facilitar la ejecución, interpretación y seguimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada de forma paritaria por representantes de Extremadura Avante SLU y del Servicio Extremeño Público de Empleo, asistidos por
el personal técnico que se estime oportuno.
En caso de modificación de lo convenido u otras incidencias que pudieran surgir durante la
vigencia del convenio y en relación de los compromisos asumidos por los intervinientes, se
recabará la conformidad de los suscriptores, bien directamente o a través de la Comisión
de Seguimiento.
2. El funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Subsección primera, Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes intervinientes o por decisión
de su Presidente.
Octava. Régimen jurídico.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como en la legislación que resulte aplicable.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución
de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por la jurisdicción
contencioso- administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y compromiso, ambas partes firman el presente documento en
el lugar y fecha arriba indicados.
El Secretario General de Empleo
El Director General De Extremadura
Resolución 13 noviembre de 2019, de
Avante SLU.
la Consejera (DOE núm. 223, de 19 de
noviembre).
D. MIGUEL BERNAL CARRIÓN
D. JAVIER LUNA MARTÍN
17963
Viernes, 9 de abril de 2021
Séptima. Comisión de seguimiento.
1. Para facilitar la ejecución, interpretación y seguimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada de forma paritaria por representantes de Extremadura Avante SLU y del Servicio Extremeño Público de Empleo, asistidos por
el personal técnico que se estime oportuno.
En caso de modificación de lo convenido u otras incidencias que pudieran surgir durante la
vigencia del convenio y en relación de los compromisos asumidos por los intervinientes, se
recabará la conformidad de los suscriptores, bien directamente o a través de la Comisión
de Seguimiento.
2. El funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Subsección primera, Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes intervinientes o por decisión
de su Presidente.
Octava. Régimen jurídico.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como en la legislación que resulte aplicable.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución
de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por la jurisdicción
contencioso- administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y compromiso, ambas partes firman el presente documento en
el lugar y fecha arriba indicados.
El Secretario General de Empleo
El Director General De Extremadura
Resolución 13 noviembre de 2019, de
Avante SLU.
la Consejera (DOE núm. 223, de 19 de
noviembre).
D. MIGUEL BERNAL CARRIÓN
D. JAVIER LUNA MARTÍN