Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060922)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para planta de tratamiento de alperujos de almazara, promovida por Industrias de Transformación de Aceite y Biomasa, SL, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 66
Viernes, 9 de abril de 2021

18047

9.El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis
meses.
10. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por
tiempo inferior a 2 años y, siempre que sea posible, mediante contenedores específicos
para cada tipo de residuo. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año, según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula
la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
c. Medidas relativas a las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, las emisiones serán
liberadas al exterior, siempre que sea posible, de modo controlado por medio de conductos
y chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión y cuyas alturas serán
las indicadas en este informe para cada foco o, en su defecto, la indicada en la Orden de
18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de
la atmósfera.
Además, las secciones y sitios de medición de las emisiones contaminantes a la atmósfera
cumplirán los requisitos establecidos en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.