Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060922)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para planta de tratamiento de alperujos de almazara, promovida por Industrias de Transformación de Aceite y Biomasa, SL, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo.
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NÚMERO 66
18046
Viernes, 9 de abril de 2021
2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
Residuo
Origen
LER
Lodos de fosas sépticas
Proceso productivo
20 03 04
Cantidad
anual
20 m3/año
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, deberá
ser comunicado a la DGMA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá
llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del
mismo.
4. Tal como se indica en el apartado f.2 de esta resolución, el titular de la instalación industrial
deberá indicar y acreditar a la DGMA qué tipo de gestión y qué Gestores Autorizados se
harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización
o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según
corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.
7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
8.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley
20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. En particular, deberán almacenarse en
áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de
recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y
condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
18046
Viernes, 9 de abril de 2021
2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
Residuo
Origen
LER
Lodos de fosas sépticas
Proceso productivo
20 03 04
Cantidad
anual
20 m3/año
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, deberá
ser comunicado a la DGMA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá
llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del
mismo.
4. Tal como se indica en el apartado f.2 de esta resolución, el titular de la instalación industrial
deberá indicar y acreditar a la DGMA qué tipo de gestión y qué Gestores Autorizados se
harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización
o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según
corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.
7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
8.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley
20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. En particular, deberán almacenarse en
áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de
recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y
condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.