Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060922)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para planta de tratamiento de alperujos de almazara, promovida por Industrias de Transformación de Aceite y Biomasa, SL, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo.
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NÚMERO 66
18078
Viernes, 9 de abril de 2021
— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— Además, si fuera preciso se incluirá un anexo fotográfico (en color) ilustrativo de la
situación de las instalaciones. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con
el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
simplificada practicada según lo previsto en la Subsección 2.ª de la Sección 2.ª del Capítulo
VII, del Título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es
previsible que el proyecto “Modificación sustancial de una planta de tratamiento de alperujos
de almazara en el término municipal de Peraleda de Zaucejo (Badajoz)”, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en
la Subsección 1.ª de la Sección 2.ª del Capítulo VII del Título I de dicha Ley.
Este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cinco años desde su
publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
1. Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
2. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto
Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en
vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web
del órgano ambiental (http://extremambiente.gobex.es/), debiendo entenderse que no exime
al promotor de obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias
para la ejecución del proyecto.
Mérida, 6 de septiembre de 2019.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
18078
Viernes, 9 de abril de 2021
— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— Además, si fuera preciso se incluirá un anexo fotográfico (en color) ilustrativo de la
situación de las instalaciones. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con
el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
simplificada practicada según lo previsto en la Subsección 2.ª de la Sección 2.ª del Capítulo
VII, del Título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es
previsible que el proyecto “Modificación sustancial de una planta de tratamiento de alperujos
de almazara en el término municipal de Peraleda de Zaucejo (Badajoz)”, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en
la Subsección 1.ª de la Sección 2.ª del Capítulo VII del Título I de dicha Ley.
Este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cinco años desde su
publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
1. Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
2. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto
Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en
vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web
del órgano ambiental (http://extremambiente.gobex.es/), debiendo entenderse que no exime
al promotor de obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias
para la ejecución del proyecto.
Mérida, 6 de septiembre de 2019.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ